Ayudas Extraordinarias para Autónomos,
Con la publicación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE el miércoles 30 de septiembre, se han aprobado nuevas medidas extraordinarias de apoyo al trabajador autónomo a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE CIERRE:
Podrán optar a esta prestación los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.
- Cuantía de la prestación:
o 50 % de la base mínima de cotización.
o 70 % si es miembro de familia numerosa, y sus únicos ingresos de la unidad familiar que proceden de su actividad suspendida.
o 40 % si convive con otro miembro que tenga derecho a la misma prestación.
- Requisitos:
o Estar afiliados y en alta, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
o Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la S.S. Si no se encuentra al corriente de pago se invitará al pago de la deuda.
- Se mantendrá el alta en autónomos, quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopte la medida del cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante esa medida.
- Incompatibilidades:
o Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos netos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI. (1.385,41€)
o Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
o Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
o Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Plazo solicitud: deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas. En caso contrario, los efectos quedan fijados el día de la presentación de solicitud
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR BAJOS INGRESOS.
Para los autónomos de ingresos limitados que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación por cese compatible con la actividad, por ejemplo, por tener tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses.
- Cuantía de la prestación:
o 50 % de la base mínima de cotización
o 40 % si convive con otro miembro que tenga derecho a la misma prestación.
- Requisitos:
o Estar de alta y al corriente de pago antes del 1 de abril de 2020. Si no se encuentra al corriente se le invitará para que pague en el plazo de 30 días naturales.
o No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020 superiores al SMI (1.108,33€)
o Sufrir en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos del primer trimestre de 2020.
- Incompatibilidades:
o Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos netos que se perciban por ese trabajo
sean inferiores al 1,25 del SMI. (1.385,41€)
o Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
o Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
o Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Quedará el autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- Duración y plazo solicitud: podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre del 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses siempre que se solicite dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- A partir del 1-03-2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas y el autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31-01-2021 y devolver la prestación cuando considere que los ingresos percibidos o la caída de facturación superan los umbrales establecidos.
NUEVA AYUDA PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
- Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad e incluye la exoneración de las cuotas.
- Requisitos:
o Estar de alta y cotizar por cuenta propia durante al menos cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019.
o No haber estado en alta o asimilado como trabajador por cuenta ajena más de 120 días del 1 de junio de 2018 al 31 de julio de 2020.
o No desarrollar actividad ni estar dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
o No haber percibido prestación del sistema de S.S. de enero a junio de 2020, salvo que ya fuera compatible con la actividad.
o No haber obtenido en el 2020 ingresos que superen los 23.275 €.
o Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la S.S.
- Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena o con cualquier prestación de S.S. que el beneficiario viniera percibiendo salvo que ya fuera compatible con la actividad.
- Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la S.S.
- Duración y plazo solicitud: podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre del 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses siempre que se solicite dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- A partir del 1-03-2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas y el autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31-01-2021 y devolver la prestación cuando considere que los ingresos percibidos o la caída de facturación superan los umbrales establecidos.
PRÓRROGA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD (PROCEDENTE DEL 3º TRIMESTRE)
Se prorroga también la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión.
PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD (SIN PERCEPCIÓN EN EL 3º TRIMESTRE)
Prestación para autónomos que no hubieran recibido en el tercer trimestre la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia pero sí hubieran percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio de 2020.
- Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización
- Requisitos:
o Reducción en la facturación durante el 4º trimestre de 2020 del 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
o No superar rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) de octubre a diciembre de este año.
o Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratean los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58€ mensuales.
- El autónomo deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones y la mutua colaboradora abonará al trabajador el importe de las cotizaciones por
contingencias comunes.
- Es compatible con el trabajo por cuenta ajena con las siguientes condiciones, siempre que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI (2.438,32€) .Y en todo caso, los ingresos netos del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 el SMI (1.385,41€). En este caso la cuantía se la prestación será el 50% de la base mínima (472,20€)
- Duración y plazo solicitud: podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre del 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses siempre que se solicite dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- A partir del 1-03-2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas y el autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31-01-2021 y devolver la prestación cuando considere que los ingresos percibidos o la caída de facturación superan los umbrales establecidos.
Comentarios
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