Nuevo Decreto del Gobierno de Navarra que beneficia directamente la liquidez de las empresas y cooperativas, modifica IVA de productos sanitarios y culturales, y facilita las ayudas extraordinarias a los autónomos agrarios
El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un nuevo Decreto-Ley Foral de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus, el cuarto de estas características. Entre otros aspectos, beneficia directamente la liquidez de las empresas y cooperativas, modifica IVA de productos sanitarios y culturales, y facilita las ayudas extraordinarias a las y los autónomos agrarios.
Su objetivo principal radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. Todo ello sin descuidar, no obstante, la imprescindible financiación que para afrontar esta crisis necesita también la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Cabe resaltar que este nuevo Decreto-Ley Foral ha sido contrastado con el conjunto de las formaciones políticas del arco parlamentario, obteniendo el visto bueno de todas las formaciones.
Entre las medidas aprobadas destacan las que se detallan a continuación:
Ámbito fiscal y tributario
En primer lugar se adapta la normativa tributaria a las actuales circunstancias reduciendo determinadas obligaciones de pago que no se basan en indicadores directos de la actividad económica del obligado tributario, sino que se calculan en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se consideró inicialmente cuando se determinaron las cuotas correspondientes y con este Decreto-ley Foral se adecuan al actual escenario.
Por todo ello:
-Se reduce la cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 de manera proporcional al tiempo en que, debido a la declaración del estado de alarma, el establecimiento comercial permanezca cerrado. La medida anteriormente señalada tiene un impacto aproximado de 293.000 euros.
-También se reduce la cuota fija, de manera proporcional al tiempo de cierre obligado, de determinados tributos sobre el juego por la explotación de máquinas recreativas a causa del cierre de los establecimientos en los que estén instaladas. La medida señalada tiene un impacto aproximado de 1.500.000 euros.
Igualmente, en relación al Impuesto de Valor Añadido (IVA), se han acordado las siguientes medidas:
-Se establece un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, hasta el 31 de julio de 2020, y todo ello de cara permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva. Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación extraordinaria y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico, todo ello para facilitar el acceso a los mismos dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos.
Finalmente, además de las señaladas, se toman otra serie de medidas fiscales:
-Dada la naturaleza no periódica de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se excluye del cómputo a efectos de los plazos de presentación e ingreso de ambos impuestos, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
-Se establecen varias medidas que afectan a requisitos de carácter temporal para la obtención de determinados beneficios fiscales. Por un lado, se excluye el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-Se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
- Se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicación en 2018 y en 2019 de la deducción por creación de empleo regulada en el Impuesto sobre Sociedades. De este modo no se exigirá la regularización de la deducción generada en 2018 y/o en 2019 si no se ha mantenido el empleo en 2020 debido a la crisis económica generada por el coronavirus.
-Se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción o de caducidad.
Ayudas extraordinarias a autónomos agrarios y culturales
El Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, precisaba en qué condiciones pueden tener derecho a las ayudas directas extraordinarias previstas en el mismo las y los trabajadores autónomos especificando determinados aspectos concretos de los requisitos exigidos para la percepción de tales ayudas.
No obstante, la redacción inicial del Decreto-Ley Foral 3/2020 contiene limitaciones, como el alta obligatoria en el IAE que imposibilitan que los autónomos del campo (agricultura, forestal, ganadería en parte) puedan acceder a la ayuda foral. Es decir, la actividad agraria, la forestal y una parte importante de la actividad ganadera no están sujetas a IAE
La segunda limitación hace referencia al promedio de facturación del semestre natural anterior sin incluir en el caso de las y los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional, la referencia a la facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
Por todo ello se procede a sustituir la redacción inicial para incorporar a esta ayuda para trabajadoras y trabajadores autónomos, que gestiona el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, las previsiones necesarias para que puedan acogerse a esta medida los trabajadores/as agrarios señalados con anterioridad.
Asimismo se facilita con esta modificación el acceso a las ayudas a los representantes de comercio.
Por otro lado, también se incluye a los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el sector cultural incluidas en los códigos de la CNAE 2009 que se relacionan a continuación: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos. En estos casos, deberá haberse producido una reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 30 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Las actividades afectadas son las siguientes:
5912: actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de TV.
5915: actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
5916: actividades de producciones de programas de TV.
5920: actividades de grabación de sonido y edición musical.
9001: artes escénicas
9002: actividades auxiliares a las artes escénicas.
9003: creación artística y literaria.
9004: gestión de salas de espectáculos
Ampliación habilitación Coordinación Asistencial Ejecutiva del Departamento de Salud a centros residenciales de discapacidad, psicogeriátricos y centros asimilados
Mediante Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, se incluyó una habilitación a la consejera de Salud para la designación de la o el responsable de la Coordinación Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la Tercera Edad y para la encomienda de funciones de apoyo a dicha coordinación a las y los profesionales que se estimen adecuados.
Sin embargo, la experiencia ha puesto de manifiesto que la habilitación debe ampliarse para centros residenciales de discapacidad (física y psíquica), psicogeriátricos y centros asimilados donde también se presta asistencia sanitaria a los residentes de estas áreas y se pueden dar los mismos problemas de contagios de COVID-19 que en el área de tercera edad, al ser todos centros residenciales sociosanitarios.
Por ello, en aras de una mejor gestión de la pandemia en los centros residenciales socio-sanitarios, se modifica en este sentido el citado artículo.
Medidas en relación a las cooperativas
Como medida para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo, resulta conveniente adoptar la medida de carácter extraordinario y urgente de flexibilizar temporalmente el uso-destino del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra.
Así, durante la vigencia del referido estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, dicho fondo pueda ser destinado, total o parcialmente, como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento, o para cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
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