Medidas del plan de ahorro energético
El pasado martes día 2 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Esta norma recoge un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética que tendrán que cumplir todos los edificios y locales, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) de 2007 (I.T.3.8.1), destinados a los siguientes usos:
- Administrativo.
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y
similares.
- Pública concurrencia: Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas
de exposiciones y similares.
- Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
Las medidas a cumplir son:
1. Limitaciones de la temperatura del aire en los recintos habitables, desde el 9 de agosto y hasta el 1 de noviembre de 2023:
‐ En recintos calefactados no será superior a 19ºC
‐ En recintos refrigerados no será inferior a 27ºC (bares y restaurantes 25ºC)
‐ Se deberá mantener una humedad relativa entre el 30% y el 70%
No obstante estas medidas deberán ajustarse si corresponde, para cumplir lo previsto en el Real Decreto 486/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y que establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre 17ºC y 27ºC y en los locales donde se realicen trabajos ligeros debe estar comprendida entre 14ºC y 25ºC.
2. Información desde el 1 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023, mediante carteles o pantallas, claramente visibles, de las medidas relativas a los valores de temperaturas, humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.
3. Se deberá disponer, antes del 30 de septiembre, de un sistema de cierre de puertas adecuado con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente.
4. El alumbrado de señales, carteles, anuncios luminosos, anuncios iluminados, alumbrado de escaparates, mobiliario urbano y edículos como marquesinas, cabinas telefónicas, etc. (Se excluyen de este tipo todas las señales y anuncios de tráfico) deberá mantenerse apagado desde las 22 horas del 9 de agosto y hasta el 1 de noviembre de 2023.
5. Todas las instalaciones que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección la hayan realizado antes del 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para que a 1 de
diciembre estén realizadas.
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