Novedades introducidas por la Ley 31/2015 en materia de autoempleo y trabajo autónomo
29-09-2015
El pasado 10 de septiembre se publicó la LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Entre las principales novedades destacaremos las siguientes:
- A partir de ahora se permite a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes contratar trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos relacionados con la conciliación de la vida familiar, es decir, descansos por maternidad, paternidad, cuidado de menores, de familiares, etc.
- Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
- Se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo máximo de 270 días, excepto aquellas personas que su último empleo haya sido por cuenta propia y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores. Tampoco se incluyen los trabajadores autónomos que suscriban contrato para la realización de actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo.
- Para facilitar una segunda oportunidad a los autónomos, se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económicas u organizativas para el cierre.
- Lo autónomos que sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, podrán percibir de una sola vez el valor de la prestación, cuando acrediten que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o destinen el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
Esta ley entrará en vigor el próximo día 10 de octubre.
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