Nuevas obligaciones empresariales para respetar los derechos digitales de los trabajadores: la reforma laboral digital

13-12-2018
derechos digitales de los trabajadores

El pasado 6 de diciembre se ha publicado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que contienen una serie de derechos y garantías que afectan al ámbito del derecho del trabajo, lo que podríamos denominar la reforma laboral digital.

En sus disposiciones finales, la LOPDyGDD modifica el estatuto de los trabajadores añadiendo el artículo 20 bis que regula los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión estableciendo que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”. Estos derechos se desarrollan y se regulan expresamente en los artículos 87 a 91 de la nueva LOPSyGDD,

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art.87)

En primer lugar, se garantiza el derecho a la protección de la intimidad de los trabajadores en el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición por el empleador. Este solo podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Pero para poder hacerlo, el empleador deberá establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales que deberán ser informados a los trabajadores, contando para su elaboración con los representantes de los trabajadores.

Para los dispositivos digitales en los que haya admitido su uso con fines privados se requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores para acceder a los contenidos. También se deberán fijar los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados, debiéndose de informar previamente los criterios a los trabajadores.

  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88)

El derecho a la desconexión digital tiene el precedente legislativo francés y se incorpora a nuestro derecho en la nueva Ley. Así, los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Se regulará mediante negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación laboral y potenciando el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.

  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89)

Se autoriza a los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, sin olvidar que se deberá informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. Asimismo, deberá respetarse el derecho a la intimidad, por lo que la utilización de estos deberá ser proporcional y lo menos invasiva posible

  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90)

También, con carácter general, se admite la utilización de sistemas de geolocalización dentro de los límites establecidos en el ET y siempre que se haya informado de forma clara e inequívoca acerca de la existencia y características de estos dispositivos, así como del uso que se va hacer de ellos.

  • Derechos digitales en la negociación colectiva (art. 91)

Por último, se establece que mediante la negociación colectiva se puedan establecer medidas adicionales para garantizar el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de los derechos digitales en el ámbito laboral.

 

En suma, la normativa impone al empleador el establecer medidas y protocolos que, en la mayoría de los caos requiere de la negoción con los representantes de los trabajadores y la información previa a los trabajadores antes de aplicarlas dentro de la organización empresarial. Teniendo en cuenta que su regulación está contenida en una Ley Orgánica su vulneración tendría las mismas consecuencias que la vulneración de los derechos fundamentales, siendo, por ejemplo, en caso de un de un despido causa de nulidad.

Así pues, cobra especial importancia la definición previa por parte de la empresa de las políticas y estrategia a seguir por parte de la dirección de la empresa de cara a establecer la negociación colectiva y con los representantes de los trabajadores, en su caso, así como las implicaciones que puedan derivar de los controles que se establezcan.

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