Prórrogas de los ERTE y medidas de cotización
En el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, publicado el pasado 28 de mayo, se plasma en un nuevo acuerdo logrado entre los interlocutores sociales y el Gobierno.
Prórroga de los ERTE
Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandemia y medidas extraordinarias en materia de cotización.
Se establece la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID‐19, hasta el 30 de septiembre de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto‐ ley 8/2020, de 17 de marzo.
En este caso los sectores pertenecientes a los códigos CNAE protegidos (Anexo) y su cadena de valor, tendrán las siguientes exoneraciones:
- Trabajadores que se reincorporen a la actividad: o 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores.
- 85% para las que tienen 50
- más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
- Trabajadores que mantengan suspendidos
- 85% en junio, julio y agosto. 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras.
- 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre, en el caso de más de 50 trabajadores
Asimismo se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporales de empleo por impedimentos y por limitaciones a la actividad hasta el 30 de septiembre de 2021. Las exoneraciones para los trabajadores suspendidos serán las siguientes:
- ERTE por limitación:
- Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre.
- Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
- ERTE de impedimento:
- 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores.
- 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto‐ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Se prorrogan hasta el 30 DE SEPTIEMBRE las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, la prohibición de realizar horas extraordinarias y de externalizar la actividad, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales..
Salvaguarda de empleo: Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto‐ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo,
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto‐ ley 2/2021, de 26 de enero.
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 algunas de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RD‐Ley 2/20211 , tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías, siempre que se mantengan en alta en el correspondiente régimen de SS.
- El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio.
- El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio.
- El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto.
- El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. (Art.6)
A partir del 1 de junio de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidasrestrictivas por parte de autoridad competente o mantengan la suspensión de la actividad iniciada con anterioridad tendrán derecho a una prestación extraordinaria cuya cuantía será del 70% de la base de cotización mínima, es decir, 661,08€.
Requisitos:
- Estar afiliados y el alta en RETA, al menos 30 días antes de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y en todo caso antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado antes del 1 de junio de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre o desde el 1 de junio cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada antes de esa fecha y tendrá una duración máxima de 4 meses finalizando el último día del mes en que finalicen las medidas o el 30‐09‐2021 si ésta fecha es anterior. Las cuotas a la seguridad están exoneradas desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30‐09‐2021
Es incompatible con:
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (1.385,41€) - Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Socialsalvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Plazo para solicitarla: dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas. En caso contrario, los efectos quedan fijados el día de la presentación de solicitud.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Art.7
A partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto‐ley 2/2021, de 26 de enero y no hubieran agotado los periodos de prestación, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021.
Asimismo, aquellos autónomos que no hubieran solicitado las prestaciones anteriores y tuvieran a fecha de junio periodo de prestación, podrán solicitar esta ayuda siempre que cumplan con los requisitos que indicamos a continuación:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- No haber agotado los períodos de prestación: el tiempo de prestación a la que se tiene derecho depende del tiempo que lleve el autónomo cotizando por cese de actividad,
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
La cuantía será del 70% de la base reguladora y durante el tiempo que se perciba, el autónomo deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones, pero la mutua le abonará junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
Es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los procedentes por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI (2.438,33€). Los ingresos por cuenta ajena no superarán el 1,25 del SMI (1.385,42€). En estos casos la prestación será del 50% de la base de cotización mínima (472.20€)
Plazo para solicitarla: podrá devengarse desde el 01‐06‐2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses si se solicita dentro de los primeros 21 días de junio. Si se solicita después, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud
Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto‐ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto‐ley (Art.8)
Requisitos:
- Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020 y permanecer en alta
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650€.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. (Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.)
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización y durante el tiempo que se perciba, el autónomo deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones, pero la mutua le abonará junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
Es incompatible con:
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
- Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Socialsalvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Plazo para solicitarla: podrá devengarse desde el 01‐06‐2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses si se solicita dentro de los primeros 21 días de junio. Si se solicita después se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
A estos efectos se consideran trabajadores de temporada aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen de Autónomos durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7, en cada uno de los años.
Requisitos:
- Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
- No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
- No obtener durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización (661,08€) y durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
Será incompatible con:
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Socialsalvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650€.
Plazo para solicitarla: podrá devengarse desde el 01‐06‐2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses si se solicita dentro de los primeros 21 días de junio. Si se solicita después, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
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