Nuevo sistema cotización autónomos 2023
El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el Real Decreto‐ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
A continuación, os indicamos los aspectos fundamentales de este nuevo sistema de cotización.
1.‐ COTIZACION BASADA EN INGRESOS REALES
Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos de autónomos societarios, donde el porcentaje será del 3 por ciento.
Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, el autónomo seleccionará la base de cotización que determinará su cuota a pagar.
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. El autónomo elegirá dentro de cada tramo, la base de cotización por la que quiera cotizar.
En la siguiente tabla se puede consultar los tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:
En el caso de autónomos colaboradores (familiares del trabajador autónomo) y autónomos societarios, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000€ durante el año 2023 y durante 2024 y 2025 no podrá ser inferior a la que establezca la LPGE.
Hasta que el autónomo no elija la base de cotización, durante el año 2023 seguirá cotizando sobre la base que tenga actualmente en el 2022, aplicándole los cambios o incrementos que con arreglo a la LPGE, les pudiera corresponder.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
2.‐ POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN SI VARÍAN LOS RENDIMIENTOS
Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
3.‐ REGULARIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN POR LA SEGURIDAD SOCIAL
Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos:
- Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
- Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
4.‐ TARIFA PLANA PARA NUEVOS AUTÓNOMOS
Durante el periodo 2023‐2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad.
Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, si prevén que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten.
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.
Como se ve los cambios son de gran calado y nuestro consejo es que hagáis una previsión de cuáles podrían ser vuestros los rendimientos netos en el año 2023 y en función de eso, si os corresponde una base de cotización superior a la que tenéis actualmente, que solicitéis el cambio en la Seguridad Social, con el fin de evitar sorpresas en las regularizaciones que al año siguiente llevará a cabo la Seguridad Social.
Es importante también que los autónomos estéis atentos a lo largo de todo el ejercicio a si la estimación que vais a hacer al principio del ejercicio se queda corta o se está pagando por encima. En estos casos como hemos indicado antes se podrá solicitar a lo largo del año el cambio de base de cotización.
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