Real decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad.

26-03-2015
Decreto ley

El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Su objetivo tal y como se indica en su exposición de motivos es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Se establecen también diversas medidas que estimulen el crecimiento económico y el empleo. Dentro de este conjunto de medidas destacaremos las siguientes:

Reduccion de las cotizaciones empresariales por la creaccion de empleo indefinido

Los primeros 500 euros de salario de los nuevos contratos indefinidos quedarán exentos de cotización por contingencias comunes durante 24 meses. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar de un año más de una exención de 250 euros.

Estos contratos deberán formalizarse entre el 1 de marzo de 2015 al 31 de agosto de 2016.

Lo requisitos que deben cumplir las empresas son los siguientes:

  • Que los contratos supongan un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel total.
  • Estar al corriente del pago de la seguridad social.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a este beneficio.

En los supuestos de aplicación indebida del respectivo beneficio por incumplir las condiciones relativas al mantenimiento del empleo se procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes.

Bonificaciones a trabajadores Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Tendrán derecho durante 12 meses a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes supuestos:

  • Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • Permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
  • Solo es aplicable a trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores.

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