Subvención emprendedores comerciantes minoristas
Plazo de solicitud del 31-05-2016 al 30-08-2016
Dirigido a
Microempresas (menos de 10 empleados) o pequeñas empresas (menos de 50 empleados) dedicadas al comercio minorista.
Personas físicas o personas jurídicas cuyos integrantes reúnan los siguientes requisitos:
Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas entre el 1/11/2015 y el 30/12/2016, ambos inclusive.
No haber ejercido en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, una actividad comercial minorista en Navarra por cuenta propia. Si el solicitante es una persona jurídica, este requisito debe cumplirse por todos sus integrantes.
Bases
Inversiones realizadas o previstas desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2016, ambos inclusive (se tiene en cuenta la fecha de facturación).
Importe de la subvención: 30% de las inversiones subvencionables, subvención máxima 5.000€ e inversión mínima de 6.000€
Inversiones subvencionables
Rehabilitación, acondicionamiento y obras de adecuación de locales donde implantar nuevos comercios.
Rehabilitación, acondicionamiento y obras de adecuación de comercios existentes, como consecuencia de un traspaso de negocio.
Adquisición de activos fijos nuevos: mobiliario destinado a la presentación y almacenamiento de productos y equipamiento comercial. Equipamiento comercial específico, y en concreto, equipos de gestión del proceso de venta y sistema electrónico de etiquetado de precios.
Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial
Honorarios de servicios técnicos profesionales: aparejadores, decoradores, etc.
Cánones de entrada a franquicias, a mercados municipales, de adscripción inicial a centrales de compra, etc.
Inversiones no subvencionables
Gastos de aprovisionamiento de mercaderías o de existencias iniciales y de materiales fungibles.
Gastos abonados en concepto de traspaso del negocio.
Gastos de arrendamiento del establecimiento comercial y la fianza o garantía que se deposite, en su caso.
Gastos financieros, de consultoría y de elaboración del Plan de viabilidad o de empresa.
Gastos derivados del alta y de los consumos correspondientes a la contratación de diversos servicios y suministros para el establecimiento comercial: agua, recogida de basuras, electricidad, gas, telecomunicaciones, seguros y otros análogos.
Suministro de papelería y de bolsas.
Activos fijos adquiridos de segunda mano y bienes usados.
Inversiones en concepto de adquisición del establecimiento comercial y de terrenos.
Elementos de transporte.
Los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.
Muebles y artículos de exposición y de prueba, susceptibles de posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter temporal.
Activos adquiridos mediante financiación por leasing.
Programas y aplicaciones informáticas.
Diseño, implantación o actualización de páginas web.
Ordenadores de sobremesa, portátiles o equipos informáticos.
Con carácter general los activos o equipos que no sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad comercial
Documentación
Formulario de solicitud, acompañado de la documentación que en él se indica. Entre otros, junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:
Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Nuevos negocios: Plan de viabilidad o Plan de empresa. Para que las solicitudes sean admitidas es obligatoria la presentación de este documento junto la propia solicitud de la ayuda. No es subsanable la falta de presentación de dicho documento.
Inversiones realizadas (facturadas) entre el 1 de noviembre de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda: facturas junto justificante bancario de pago. No se admiten facturas inferiores a 100€
Inversiones realizadas (facturadas) entre el día siguiente al de presentación de la solicitud, hasta el 30 de diciembre de 2016: Se presenta la justificación hasta el 30 de diciembre de 2016, inclusive, presentando relación detallada de los gastos justificada con presupuestos o facturas proforma.
Comentarios
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Sáb, 08/13/2022 - 09:33
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