Entra en vigor el 1 de abril el nuevo trámite de comunicación de bajas laborales

30-03-2023

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que entra en vigor el próximo 1 de abril, establece importantes cambios en el control de los procesos por incapacidad temporal:

  • A partir de esa fecha, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa.
  • El Servicio Público de Salud o mutua remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía telemática, el primer día hábil desde su expedición.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto. Esta información nos llegará a nosotras como autorizados RED que somos de vuestras empresas.
  •  Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica y a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los datos económicos del parte médico de baja.  Trámite que también realizaremos nosotras, como lo veníamos haciendo hasta ahora. Además de esos datos, como novedad tendremos que comunicar la información de la actividad funcional que desarrolla el trabajador, es decir, tanto la cumplimentación del código de ocupación como una descripción de las funciones que desempeña el trabajador y el detalle de su puesto de trabajo. 

En resumen, lo más importante es que el trabajador ya no va a entregar los partes de baja, confirmación y alta, que nosotras como asesoría recibiremos los ficheros telemáticamente y que comunicaremos los datos económicos del trabajador y tendremos que detallar también su ocupación.

Es importante que trasladéis a vuestros trabajadores que el hecho de que ya no tengan que entregaros los partes de baja, confirmación y alta, no significa que no tengan que avisaros de que están de baja, porque con este nuevo sistema, desde que el médico expide la baja, pasa un día hábil hasta que la información llega al INSS y otro día hábil hasta que el INSS nos lo comunica, por lo tanto pueden pasar dos días como mínimo hasta que nos llegue la información de que el trabajador está de baja.

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Comentarios

Buenos días. Discrepo profundamente del último párrafo de su escrito, donde afirman "Es importante que trasladéis a vuestros trabajadores que el hecho de que ya no tengan que entregaros los partes de baja, confirmación y alta, no significa que no tengan que avisaros de que están de baja..." Vamos a ver, si la orden ministerial persigue descargar de trámites burocráticos al personal trabajador (léase entregar parte de baja, confirmación o alta), ¿cómo va a establecer la empresa otro canal paralelo al previsto en la orden ministerial? Se establece que será el INSS quien informe a las empresas, NO el trabajador. Lo contrario sería seguir con el sistema antiguo, desoyendo la nueva normativa. Por favor...

Hola de nuevo: A ver si así se dignan a rectificar. https://revista.seg-social.es/-/novedades-incapacidad-temporal Saludos

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