Nuevas medidas aplicables a los trabajadores autónomos tras la Ley de reformas urgentes del Trabajo Autónomo
El pasado 25 de octubre, por fin se publicó la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de reformas urgentes del Trabajo Autónomo. Entre las medidas aprobadas, hay unas que se aplican a partir del día siguiente a su publicación, otras para las que habrá que esperar hasta el 01‐01‐2018 y otras que bajo nuestro punto de vista son muy importantes y de momento se quedan en un compromiso de estudio.
Vigentes desde el día 26 de octubre:
- Devolución de cuotas en supuestos de pluriactividad.
‐ La TGSS devolverá de oficio, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores autónomos que también trabajen por cuenta ajena. De este modo los trabajadores ya no tendrán que reclamar su devolución.
- Mejora de las bonificaciones para conciliar la vida familiar y laboral del autónomo
- Las mujeres que vuelvan a ejercer la actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a su cese con motivo de la maternidad, podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50€ durante 12 meses.
- Se elimina el requisito de ser sustituido mediante un contrato de interinidad con un desempleado para poder disfrutar de la bonificación del 100% de la cuota, durante los períodos de descanso por razón de maternidad/paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Accidentes in itinere.‐ Se amplía la protección de los trabajadores autónomos a los accidentes in itinere, siempre que tengan aseguradas las contingencias profesionales.
- Bonificaciones por la contratación de familiares.
- Los autónomos que contraten a sus familiares (hasta el segundo grado) como asalariados tendrán derecho a una bonificación total de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (no haber extinguido contratos, mantenimiento del empleo, etc.).
- Se permite que las parejas de hecho puedan beneficiarse de las mismas bonificaciones en la cotización que el resto de familiares cuando sean contratados como autónomos colaboradores.
- Jubilación y envejecimiento activo.
- Se permite a quienes estén acogidos a esta modalidad de compatibilidad entre pensión y trabajo y realicen una actividad por cuenta propia, percibir el 100% de su pensión, siempre que se tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena.
Vigentes a partir del 01‐01‐2018
- Recargos.
‐ Se reducen los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social, reduciendo a un 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Esta medida se extiende no sólo a los autónomos sino también al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes de la Seguridad Social.
- Extensión de la tarifa plana.
- Se amplía a 12 meses la duración de la tarifa plana de 50€ mensuales
- Se reduce de cinco a dos años el período inmediatamente anterior exigido sin haber cotizado en el RETA para poder beneficiarse de esta reducción en la cuota a quienes reemprendan su actividad por cuenta propia. Dicho período será de tres años si anteriormente ya se hubiera disfrutado de esta tarifa
- Efectos de las altas y las bajas en el RETA y cambios de base de cotización.
- Se posibilita que, hasta en un máximo de tres veces al año, los autónomos puedan darse de alta y de baja en el RETA con derecho a pagar las cuotas a partir del día en que inicien la actividad (o hasta el día concreto en que la cesen). De este modo ya no tendrán que pagar las cotizaciones con efectos del primer día (o hasta el último día) del mes en que inicien o cesen su actividad, según corresponda.
- Se eleva de dos a cuatro el número de veces al año que puede cambiarse la base de cotización.
- Como consecuencia de la medida anterior, se ha modificado la regla del cálculo de la Base Reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad de los autónomos, que a partir de ahora será el promedio de lo cotizado en los seis meses anteriores (aplicable a partir del 01/03/2018).
- Medidas para clarificar la fiscalidad.
‐ Se clarifica la deducibilidad de los gastos en los que incurran los autónomos en el ejercicio de su actividad. Este punto es de aplicación estatal, en Navarra habrá que esperar a que se pronuncie nuestra Hacienda Foral.
- Quienes trabajen en casa podrán deducirse una parte de los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
- Se permite la deducción de dietas en idénticos términos que para los trabajadores asalariados y siempre que el abono se haga por medios electrónicos y en establecimientos de restauración y hostelería.
Compromiso de estudio:
- Definir el concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a los trabajadores autónomos cuyos ingresos no superen la cuantía de salario mínimo interprofesional.
- Trabajo autónomo y cotización a tiempo parcial.
- Trabajo autónomo y jubilación parcial
Comentarios
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Vie, 08/12/2022 - 13:46
https://www.vingle.net/posts/4503402
JLtn0SU58 (no verificado)
Vie, 08/12/2022 - 14:20
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fvoS39as0 (no verificado)
Sáb, 08/13/2022 - 06:38
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Sáb, 08/13/2022 - 11:16
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Sáb, 08/13/2022 - 13:52
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