Nuevas obligaciones de comunicar datos a la TGSS

15-03-2023
TGSS

Con fecha 2 de enero de 2023, entró en vigor el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Entre las principales novedades destacamos lo siguiente:

1.‐ ALTAS DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Además de los requisitos habituales de datos personales, actividad, fecha de alta, etc., se añade la obligatoriedad de introducir los siguientes datos:

  1.  Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia.
  2. Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
  3. Porcentaje de participación en el capital social.
  4. Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren los párrafos b).1. º y e) del artículo 305.2 TRLGSS. (Esto hace referencia a los casos en que procede el encuadramiento en el régimen de autónomos, porque los familiares con quien convive poseen el control efectivo de la sociedad).
  5. NIF del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  6. Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial.
  7. Nombre y apellidos y DNI o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen familiares hasta 2º grado que convivan con el autónomo titular de la actividad.
  8. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes.

La Disposición transitoria única del presente Real Decreto, relativa a “Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social”, se indica que:

- Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos hemos relacionado anteriormente, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.

2.‐ DATOS DE EMPRESAS COLECTIVAS, CARGOS DE CONSEJERO, ADMINISTRADOR U OTROS Y PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL SOCIAL.

Consecuencia de lo anterior, es la obligación también de incorporar los datos identificativos de la empresa colectiva a la que pertenece el trabajador autónomo y para eso la Tesorería General de la Seguridad Social ha creado dos nuevas bases de datos:

1. Base de datos de empresa: contendrá, NIF, nº NET (lo asignará automáticamente la TGSS), razón social, nacionalidad, fecha inscripción en SS, fecha inicio actividad, domicilio social, de notificaciones, forma jurídica, objeto social, datos de inscripción
en el registro mercantil o en el que proceda según el tipo de empresas (nº, tomo, libro, folio, sección, hoja).

2. Base de datos de personas vinculadas: contendrá la información de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la empresa, por alguno de los cargos de administrador, consejero, alta dirección, apoderado o por su condición de socio. Habrá que indicar si se desarrollan funciones de dirección y gerencia, si el cargo es retribuido, el tipo de socio y el porcentaje de participación en la empresa.

Este trámite es obligatorio tanto para las empresas que tienen trabajadores por cuenta ajena como para las que no los tienen. En el caso de empresas ya existentes que tengan trabajadores por cuenta ajena, la TGSS ha creado de forma automática en la nueva base de datos de empresa, los registros correspondientes a aquellas empresas que ya tuvieran asignado un código de cuenta de cotización por tener trabajadores por cuenta ajena, pero este registro solo contiene unos datos mínimos, por lo que será necesario completar dichos datos así como identificar a las personas vinculadas a la empresa.

Del mismo modo que en el apartado anterior, estos datos se deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31‐10‐2023.

En RESUMEN, mas obligaciones para la empresa colectiva y un mayor control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de todos los datos de las empresas y de las personas vinculadas a ellas.

 

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