Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

26-08-2014
Fomento del empleo y la contratación

El pasado día 1 de marzo de 2014, se publicó el Real Decreto-Ley 3/2014, del 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido verán reducidas durante 24 meses las cotizaciones a la seguridad social por contingencias comunes a las siguientes cuantías:

  • Se reducirá a 100€ mensuales si la jornada es a tiempo completo.
  • Se reducirá a 75€ mensuales cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
  • Se reducirá a 50€ mensuales cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Las empresas de menos de 10 trabajadores una vez transcurridos los primeros 24 meses, podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de una reducción equivalente al 50% en la cotización por contingencias comunes que le correspondería.

Estas medidas serán aplicables a todos los contratos indefinidos formalizados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Hay que tener en cuanto que la nueva regulación no afecta a la aportación empresarial por las contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, respecto de las cuales se continuarán aplicando las reglas ya vigentes de cotización.

Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despedidos colectivos en los 6 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas a partir del 25 de febrero de 2014.
  • Que la nueva contratación suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total en la empresa.
  • Deberán mantener el nivel de empleo total y el nivel de empleo indefinido en los 3 años siguientes a la formalización del contrato, debiendo reintegrar en caso contrario, total o parcialmente las ayudas recibidas.
  • No haber sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos 2 años.

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