El Supremo reconoce la tarifa plana a todos los autónomos, incluidos los societarios
La Seguridad Social ha rectificado su criterio respecto de la aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios, tras las sentencias del Tribunal Supremo que les permiten acceder a la tarifa plana como el resto de los autónomos. Dichas sentencias son: sentencia de 3 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de casación nº5252/2017, de 27 de febrero de 2020, dictada en el recurso de casación 1697/2018, y Sentencia de 4 de marzo de 2020, cuyo tenor literal expresa “debemos reiterar, por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE) e igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la CE)”.
Hasta ahora en las resoluciones de alta de los autónomos societarios se dejaba sin efecto la bonificación (Tarifa plana) establecida el Artículo 31 de La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Sin embargo, la denegación por parte de este Organismo de la bonificación y de la reducción establecida en dicho marco normativo obedeció a criterios internos administrativos, que han sido modificado por oficio, entre otros, nº 252/2020-1.1.
Por tanto, todos los autónomos que forman parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización, con carácter retroactivo, tanto en los casos en los que se hayan interpuesto las reclamaciones correspondientes como en los que lo quieran hacer. «Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario», reconoce en una comunicación interna la Seguridad Social, que deberá restituir todos los derechos del trabajador y aceptar cuantas reclamaciones se presentan por este motivo.
Es una victoria de los autónomos y como señala el cambio de criterio de la Seguridad Social los autónomos ‘socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, podrán acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 3 de la citada Ley 2012007, del Estatuto del Trabajador Autónomo y, en consecuencia, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria. Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto ordinario’.
La Tesorería General ya ha cursado la correspondiente orden a todas sus departamentos regionales de impugnación para que desde este momento se tramite cualquier petición de tarifa plana, independientemente de la condición del trabajador por cuenta propia –sea persona física o societario–.
Comentarios
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Jue, 08/11/2022 - 03:28
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